sideara-image

Lorem ipsum dolor sit . Proin gravida nibh vel vealiquete sollicitudin, lorem quis bibendum auctonisilin sequat. Nam nec tellus a odio tincidunt auctor ornare.

Stay Connected & Follow us

What are you looking for?

Simply enter your keyword and we will help you find what you need.

Actualidad Fiscal / 2024 – Boletín 29

Actualidad Fiscal / 2024 – Boletín 29

Estimado Ejecutivo:

El día 15 de marzo de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación, se publicó una tesis aislada referida a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la asistencia técnica.

Esta tesis se basa en el estudio de una persona moral que solicitó una devolución de IVA, argumentando que su trabajo fue exportado y por ende, debería estar sujeto a la tasa del 0% de conformidad con el artículo 29, fracción IV, inciso a) de la ley correspondiente. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó la solicitud, lo que llevó a la persona moral a presentar un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

El TFJA declaró la validez de la resolución impugnada, argumentando que los servicios si bien fueron exportados, los mismos no se consideran como asistencia técnica según el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), dado que se generaron productos patentables.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) concluye que la asistencia técnica si está sujeta a la tasa del 0% del IVA. De acuerdo con el último párrafo del artículo 15-B del CFF.

Según la doctrina internacional, la asistencia técnica es un contrato mediante el cual una persona se compromete a proporcionar a otra información práctica probada y derivada de la experiencia del proveedor de conocimientos y su colaboración para lograr un resultado. Esta asistencia incluye asesoramiento, capacitación de personal, supervisión de tareas o asistencia en la resolución de problemas específicos que surgen, por lo tanto, cuando en el juicio se demuestra que la prestación de servicios se encuentra en este supuesto, se debe aplicar la tasa del 0% del IVA, tal como lo prevé el artículo 29, fracción IV, inciso a) de la ley de este impuesto.

Para más información sobre este comunicado, puedes contactarnos a través de nuestra página.