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Actualidad Fiscal / 2025 – Boletín 34

Actualidad Fiscal / 2025 – Boletín 34

SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS BAJO EL RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS – ARTÍCULO 69-B DEL CFF

Estimado Ejecutivo:

El día 23 de abril de 2025 en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicó una tesis respecto al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece dos supuestos mediante los cuales la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de operaciones, como sigue:

  1. Ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes (mejor conocidos como EFOS).
  • Cuando dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Delimitación del alcance del artículo 69-B antes citado es:

  • A partir de un reciente criterio jurisdiccional, se precisa que el artículo 69-B no puede aplicarse para presumir la inexistencia de operaciones de servicios prestados por personas físicas que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, cuando dichos servicios se brindan a empresas clasificadas como EFOS.
  • La razón de ello es que la persona física no participa en ninguno de los dos procedimientos señalados en el artículo 69-B, ya que:
  • No emite comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
  • Percibe ingresos documentados mediante CFDI de nómina.

Criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En una resolución emitida por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del TFJA, se declaró ilegal la actuación de la autoridad fiscal al rechazar los ingresos declarados por una persona física bajo el régimen de sueldos y salarios, así como las retenciones correspondientes, únicamente con base en la presunción de operaciones inexistentes atribuida a la empresa pagadora (EFOS).

En el artículo 69-B del CFF no tienen el alcance de presumir la inexistencia o falta de materialidad de los servicios prestados por la persona física bajo el régimen de sueldos y salarios, así como los ingresos asimilables a éstos, por lo que la autoridad no puede rechazar sus ingresos ni las retenciones, aun cuando hayan sido expedidos por una empresa calificada como EFOS.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a la Firma, a través de nuestra página institucional.