Actualidad Fiscal / 2024 – Boletín 28
NUEVA OBLIGACIÓN EN LA REGLA 2.4.6 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024, INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) DE TRABAJADORES.
Estimado Ejecutivo:
El día 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024, señalando una nueva obligación para presentar avisos de inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores.
Administrativamente se tendrá un control más específico de los movimientos sobre los trabajadores, como las suspensiones, reanudaciones y la salida de los mismos.
- Para la inscripción de los empleados se tramita mediante la información de la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”
- En el caso de los avisos de suspensión y reanudación de actividades de asalariados, se tramita mediante la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, dichos avisos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquel suceda la situación jurídica o de hecho.
Obligaciones del patrón:
- Si el patrón contrata nuevo personal y no cuenta con RFC, tendrá la obligación de inscribirlo ante el RFC. (Art. 27 del CFF).
- En el caso que el patrón contrate a nuevo personal, que ya cuenta con RFC tendrá la obligación de dar aviso de reanudación de actividades, ante el portal del SAT.
- En el caso que el personal termine la relación laboral, el patrón tendrá la obligación de presentar un aviso de suspensión de actividades ante el portal del SAT.
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