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Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 22

Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 22

Estimados Ejecutivos:

Hay un tema que se ha escuchado en los últimos días y que merece nuestra atención, es el “nuevo esquema” de cancelación de facturas, situación que únicamente podrá realizarse con la autorización del receptor del CFDI.

A partir del 1 de septiembre del presente año, dicho proceso será obligatorio, con lo que se pretende evitar el abuso en este tipo de operaciones, ya que con anterioridad existían malas prácticas que fueron identificadas por las autoridades fiscales.

No obstante, es importante saber que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se establecen algunas excepciones cuando:

  1. Es un CFDI de ingreso por un monto de hasta 5 mil pesos.
  2. Es un CFDI de nómina.
  3. Es un CFDI de egreso.
  4. Es un CFDI de traslado.
  5. Es un CFDI de ingresos expedido a un contribuyente que tributa en el RIF.
  6. Son emitidos a través de “Mis cuentas”, en el aplicativo “Factura Fácil”.
  7. Amparen retenciones e información de pagos.
  8. Son emitidos en operaciones realizadas con el público en general.
  9. Son emitidos a residentes en el extranjero.
  10. Es cancelado dentro de los tres días siguientes a la expedición.
  11. Es un CFDI de ingresos expedido a través de un proveedor autorizado de certificación por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. O bien, si es expedido por contribuyentes que enajenen, usen o gocen bienes inmuebles u otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, conforme a las reglas establecidas en la misma RMF.
  12. Fue emitido por un integrante del sistema financiero.

No obstante, en caso de no encontrarse en alguna de las exclusiones señaladas anteriormente, y de ser necesaria la cancelación, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • La solicitud de cancelación se envía a través del portal del SAT.
  • El receptor recibirá la solicitud en su buzón tributario, a la que deberá contestar en los próximos tres días.
  • Si el receptor no contesta en los siguientes tres días hábiles después de haber recibido la notificación, el emisor podrá proceder con la cancelación de la factura.
  • Una vez que ha recibido la notificación en el buzón tributario, el receptor puede decidir aceptar, rechazar o ignorar la solicitud.
  • Se podrá realizar la cancelación de forma masiva.

Para mayor información sobre este comunicado, puedes contactarnos a través de nuestra página.