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Actualidad Fiscal / 2025 – Nota Informativa | FIEL

Actualidad Fiscal / 2025 – Nota Informativa | FIEL

RESTRICCIONES AL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

Estimado Ejecutivo:

La Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha resuelto que el uso de la firma electrónica avanzada no está previsto en los procedimientos de verificación administrativa y sanción conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Después de un análisis de los numerales 4°, fracción III y 35 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se confirma que la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no contempla el uso de este mecanismo en los actos de verificación realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con los artículos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los verificadores deben contar con órdenes escritas con firma autógrafa emitida por la autoridad competente, lo que refuerza la necesidad de cumplir con el principio de estricta legalidad, como lo establece el artículo 16 constitucional.

Por lo tanto, en conclusión, el TFJA determinó que el uso de la firma electrónica avanzada en órdenes de verificación y resoluciones dentro de este procedimiento es ilegal, ya que el SAT no cuenta con facultades para aplicarla con base en el Código Fiscal de la Federación. Esta decisión se fundamenta en el hecho de que, aunque el SAT es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de prevención e identificación de operaciones ilícitas su papel es netamente administrativo y debe apegarse a las disposiciones legales establecidas.