Actualidad Fiscal / 2025 – Boletín 35
PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Estimados Clientes y Ejecutivos:
A continuación, estaremos compartiendo con ustedes los principales.
Antecedentes
El pasado 08 de septiembre fue entregado por el Ejecutivo Federal el Paquete Económico 2026 y en cuyo contenido se contemplan modificaciones al la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y al Código Fiscal de la Federación (CFF).
La citada iniciativa tuvo a bien a seguir el proceso señalado en los artículos 71 y 72, inciso H, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de noviembre de los corrientes.
La reforma fiscal para este ejercicio 2026 tiene como propósito combatir la evasión fiscal a través de medidas dirigidas principalmente a la venta/compra de comprobantes fiscales y también a desincentivar el consumo de productos que pueden ser considerados como nocivos para la salud.
Las principales reformas propuestas son:
Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
a) Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
- 1.38% sobre saldos insolutos, por lo que conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se incrementará en un 50% dicha tasa y teniendo como resultado el 2.07%.
- En pago a plazos, hasta 12 meses 1.42%. 12 a 24 meses 1.63%. más de 24 meses 1.97%.
- Mecanismos internacionales para la solución de controversias. Se adiciona un inciso C al artículo 20 para establecer que la persona titular del Ejecutivo Federal, podrá otorgar beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a resoluciones que determinen una violación a un tratado internacional. Situación que pudiera prever el posible incumplimiento del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
- La tasa de retención para el pago de intereses por instituciones que componen el sistema financiero será del 0.90 por ciento.
- Las instituciones de crédito observaran lo establecido en la fracción V del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, respecto de las pérdidas por créditos incobrables.
- En lugar del 1% establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se efectuará la retención del 2.5% a quienes proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes a las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. En caso de no proporcionarla se les aplicará la tasa de retención del 20% en sustitución de la tasa del 2.5%.
- Aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a enajenación de calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables, para la gestión menstrual.
b) Artículos transitorios
- Estímulo fiscal del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.
- 15% a la repatriación de capitales, para aquellas personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido recursos de procedencia lícita, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
Es importante tener en cuenta que los recursos que se retornen o ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión.
- La personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como los residentes en el extranjero, que participen en la organización y celebración de la competencia de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con dicha competencia, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención, de recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales, que deriven exclusivamente de la realización de los actos o actividades o de la obtención de ingresos por su participación en la referida competencia, entró en vigor al día 10 de noviembre de 2025.
Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del nuevo artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del citado Código.
- Restricción temporal de sellos cuando los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales (CFDI) por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
- La autoridad tendrá la facultad de suspender actividades cuando, con base en la información que obre en sus sistemas o aquella proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que, durante los tres ejercicios inmediatos anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido CFDI, no han presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir.
Asimismo, podrá cancelar el RFC cuando se acredite que los contribuyentes, durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, y no cuentan con créditos fiscales. Lo mismo será aplicable para las personas físicas tratándose de defunción.
- Por otro lado, la autoridad podrá negar la inscripción de personas morales en el RFC, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyeron, se ubique en alguno de los supuestos de cancelación de certificado, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a IV y IX del Código y que no haya corregido su situación fiscal.
- En materia de los requisitos a los CFDI, se adiciona la obligación de incorporar el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía para aquellos contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos.
- Se señala como requisito que los CFDI deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, sin determinar quién o como se puede determinar que dichas operaciones son existentes, verdades o reales.
- La cancelación de los CFDI se podrá realizar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante.
- Se adiciona un artículo 29-A Bis para señar que cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten que dichos CFDI no amparan operaciones existentes, verdades o reales, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento de visita sobre los CFDI establecido en el nuevo artículo 49 Bis.
- Algo que causó extrañeza, pero que se justificó en la exposición de motivos como: “verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional” … “se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales”. Dicha obligación entrará en vigor el 1° de abril de 2026.
- En relación con las facultades de comprobación, se adiciona un inciso g) para establecer que la autoridad podrá practicar visitas domiciliarias para verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código. Dicha visita se llevará a cabo conforme al proceso señalado en el artículo 49 Bis del citado CFF.
- Por otro lado, en términos segundo párrafo del artículo 48, que se refiere a compulsas con terceros fuera de una visita domiciliaria, la autoridad podrá, cuando se encuentre en el ejercicio de facultades de comprobación del artículo 42, requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente.
- Se adiciona un nuevo artículo 49 Bis que señala el procedimiento que llevará a cabo la autoridad cuando visitas para la verificación de los CFDI, cuando la autoridad presuma que las operaciones contenidas en los CFID no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
- Se establece como sanción no proporcionar o contar con los reportes que estén obligados los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.
- Para bien de los consumidores, se incorpora una infracción relacionada con la emisión del CFDI, cuando se condicione su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal y cuya sanción económica oscilaría entre $21 mil y $122 mil pesos, tratándose de la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
- Se presume delito de contrabando cuando:
- Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados.
- Se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
- Retirar mercancías en depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retiro o sin que se hayan pagado las contribuciones.
Se establece una pena de prisión de cinco a ocho años para alguno de los supuestos anteriormente mencionados.
- También serán sancionados con las mismas penas de contrabando quienes certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
- Se adiciona un artículo 115 Ter para señalar que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este Código. Desde luego, no se tiene claridad quien tendrá la facultad de determinar que los hechos declarados o datos proporcionados son falsos.
- En materia de garantía del interés fiscal se da la prelación obligatoria de garantizar, empezando por el billete de depósito y que conforme a la exposición de motivos es emitido exclusivamente por el Banco del Bienestar S.N.C.
En todos los casos, los contribuyentes deberán ofrecer como garantía la modalidad del billete de depósito, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden que al efecto establece el citado artículo 141 del CFF.
- Tratándose de créditos firmes, la autoridad procederá a hacer efectiva la garantía del billete de depósito ya mencionado.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
En relación con las reformas a la Ley del IEPS, tenemos lo siguiente:
- Tabacos labrados y productos de nicotina:
- Se incrementa la tasa sobre el valor en cigarros de 160% a 200%.
- Para puros hechos a mano, la tasa pasa de 30.4% a 32%.
- La cuota específica por cigarro se eleva gradualmente de $0.64 en 2025 a $1.15 en 2030.
- Se incluyen dentro de la base gravable otros productos de nicotina (como bolsas de nicotina), con la misma tasa de 200%, salvo aquellos con registro sanitario como medicamento.
- Bebidas saborizadas:
- Se duplica prácticamente la cuota específica: de $1.6451 por litro en 2025 a $3.0818 por litro en 2026.
- Se amplía la base gravable a bebidas con edulcorantes añadidos (naturales o artificiales), no solo con azúcares.
- Juegos con apuestas y sorteos
- Se actualiza el marco fiscal para incluir juegos con apuestas y sorteos digitales realizados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
- Se establece una tasa del 50% del IEPS para:
- Juegos y sorteos presenciales.
- Juegos en línea o mediante plataformas digitales (nacionales y extranjeras).
- Se fijan obligaciones para operadores extranjeros: inscripción en RFC, designación de representante legal en México y cumplimiento de retenciones.
- El incumplimiento puede derivar en bloqueo temporal de las plataformas digitales.
- Se gravarán los videojuegos para adultos o con contenido violento en los siguientes casos:
- Venta al público de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos en formato físico.
- Servicios digitales que permitan el acceso o descarga a dichos videojuegos (nacionales o extranjeros).
- En caso de membresías o suscripciones que incluyan videojuegos mixtos (con y sin violencia), se presume que el 70% del precio corresponde a videojuegos gravados, salvo que el proveedor separe en comprobante.
- Plataformas digitales deberán retener el 100% del impuesto, emitir CFDI de retenciones y registrarse ante el SAT.
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