Actualidad Fiscal / 2025 – Nota informativa | Infonavit
IMPACTO EMPRESARIAL POR LA REFORMA AL INFONAVIT
El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, a través del cual entre otras modificaciones, el legislador estableció que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social; disposición que si bien surtió efectos al día siguiente de su publicación, su cumplimiento se difirió mediante diverso Aviso[1] que dispuso que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025. Desde luego, puede llevar a realizar cambios en los sistemas de nómina o establecer una estrategia que disminuya el impacto en las finanzas de las empresas.
Ante la incertidumbre, hemos observado que los patrones se cuestionan de: cómo aplicar la citada reforma y si ésta en alguna medida incidirá en su esfera patrimonial cuando el salario de su trabajador no sea suficiente para cubrir los descuentos que por disposición legal debe realizarle ante algún préstamo otorgado por el Instituto, por lo cual ante ello han buscado instrumentos legales que les den seguridad jurídica para la defensa de sus intereses y con ello no verse afectados por virtud de la citada reforma.
Consideramos que interponer un medio de defensa no sería el camino idóneo, por lo que hemos consideramos una estrategia distinta, a través de la cual reconozca el propio Instituto la no afectación del patrimonio del patrón ante la falta de recursos para realizar los descuentos de un trabajador derivado de ausencias o incapacidades y con ello ante un remoto acto de molestia se tengan los elementos necesarios y suficientes para revocar un crédito fiscal derivado de tal supuesto.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757348&fecha=15/05/2025#gsc.tab=0