
Actualidad Fiscal / 2024 – Boletín 33
IMPROCEDENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL
Estimado Ejecutivo:
El pasado 30 de diciembre de 2024 a través del Diario Oficial de la Federación se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la cual establece las facultades de improcedencia para la aplicación de estímulo fiscal.
Conforme al Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 (LIF), el estímulo fiscal no es aplicable en los siguientes casos:
- No se concede el estímulo fiscal a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio fiscal superen los $35 millones de pesos.
- El estímulo no aplica a créditos fiscales originados exclusivamente por multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, ni a multas por infracciones no fiscales, aduaneras o de comercio exterior.
- Se concede el estímulo para créditos fiscales enviados al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su cobro, conforme al artículo 4, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), salvo aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o entidades federativas.
Artículo 4, tercer párrafo del CFF.
“…las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.”
- El estímulo fiscal no aplica a créditos fiscales que no estén firmes o cuando el acto administrativo relacionado esté siendo impugnado. Además, si el contribuyente ha solicitado la resolución de controversias bajo tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, deberá presentar un acuse de desistimiento para solicitar la aplicación del estímulo fiscal.
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