
Actualidad Fiscal / 2024 – Boletín 32
ESTÍMULO FISCAL LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025.
Estimado Ejecutivo:
El día 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2025, donde establece nuevo transitorio trigésimo cuarto donde se otorga el estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales no superen los $35 millones de pesos, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
El objetivo del estímulo fiscal es ofrecer beneficios fiscales mediante la condonación o reducción de multas, recargos y gastos de ejecución derivados de infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Beneficios para las personas físicas y morales que no hayan recibido beneficios previos derivados de programas masivos de condonación de deudas fiscales.
El estímulo fiscal se aplica a:
- Multas por infracciones fiscales y aduaneras.
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales.
Requisitos Específicos:
- Contribuyentes deberán haber presentado sus declaraciones correspondientes, regularizado contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, y realizar el pago en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025.
- El estímulo será del 100% en casos de contribuyentes que se autocorrijan y paguen las deudas fiscales no cubiertas.
- Se excluyen de este beneficio quienes tengan sentencias condenatorias firmes por delitos fiscales o quienes no hayan desvirtuado los hechos imputados en ciertos procedimientos.
Procedimiento:
- Los contribuyentes deberán presentar su solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 30 de septiembre de 2025.
- Una vez presentada la solicitud, el SAT deberá emitir un formulario de pago dentro de los 30 días naturales siguientes, y el contribuyente deberá realizar el pago correspondiente en los siguientes 30 días.
- El estímulo no se considera ingreso acumulable, por lo que no genera efectos fiscales adicionales como deducciones o saldos a favor.
No aplica para contribuyentes con créditos fiscales enviados al SAT para cobro, ni aquellos con créditos fiscales firmes que ya hayan sido embargados.