sideara-image

Lorem ipsum dolor sit . Proin gravida nibh vel vealiquete sollicitudin, lorem quis bibendum auctonisilin sequat. Nam nec tellus a odio tincidunt auctor ornare.

Stay Connected & Follow us

What are you looking for?

Simply enter your keyword and we will help you find what you need.

Actualidad Fiscal / 2024 – Boletín 31

Actualidad Fiscal / 2024 – Boletín 31

RECONOCIMIENTO EXPRESO DE OMISIÓN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Estimado ejecutivo:

El día 2 de agosto de 2024 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis aislada referente al reconocimiento expreso de la omisión de obligaciones relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), impuso una multa a una persona moral por incumplir con la obligación establecida en los artículos 18, fracción VI, y 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La infracción estaba relacionada con la presentación tardía de avisos y/o acuses que derivan de la prestación de servicios de fe pública, actividad vulnerable de conformidad con el artículo 17, fracción XII de la LFPIORPI.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa validó la resolución del SAT. En respuesta, el particular presentó un amparo directo argumentando que algunos avisos fueron presentados antes del inicio de las facultades de comprobación, pero la aceptación tácita se realizó durante el procedimiento sancionador, por lo que debería aplicarle el beneficio previsto en el artículo 55 de la LFPIORPI.

El artículo 55 de la LFPIORPI, señala que no se impondrá sanción si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que sea la primera infracción.
  2. Que se cumpla con la obligación espontáneamente antes del inicio de las facultades de verificación.
  3. Que se reconozca expresamente la falta cometida.

Si la autoridad ya ha iniciado acciones de verificación, cualquier reconocimiento posterior no se considera espontáneo.

Por lo tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el requisito de que se reconozca expresamente la infracción cometida se satisface con el hecho de presentar extemporáneamente y espontáneamente la obligación omitida, relacionada con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, antes del inicio de las facultades de verificación.

Para más información sobre este comunicado, puedes contactarnos a través de nuestra página.