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Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 24

Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 24

Estimados Ejecutivos:

El pasado 23 de noviembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el programa general de regularización fiscal mediante el cual se condonan totalmente los adeudos de los accesorios generados por el impuesto predial, respecto de aquellos inmuebles que se hubieran constituido bajo la modalidad del régimen de propiedad en condominio

El programa tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la condonación del 100% de los accesorios generados por el adeudo del Impuesto Predial pagando únicamente la suerte principal del adeudo y su actualización, respecto de aquellos inmuebles que se hubieran constituido bajo la modalidad del régimen de propiedad en condominio hasta antes del 31 de diciembre de 2015.

Para acceder al beneficio fiscal previsto en este programa, los interesados deberán presentarse a más tardar el 14 de diciembre de 2018, en el módulo que para tal efecto establezca la Sub-Tesorería de Catastro y Padrón Territorial, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito en términos de lo dispuesto por los artículos 430 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Adicionalmente, a efecto de tener certeza sobre las personas y los inmuebles, quien presente la solicitud deberá exhibir lo siguiente:

  • Identificación Oficial vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
  • Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancias en metros a la esquina más próxima.

b) Presentar el formato denominado “Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial” (boleta predial) respecto de los bimestres de los cuales solicita la condonación.

c) Manifestación bajo protesta de decir verdad del uso preponderante del condominio.

d) Escritura de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, en trámite de inscripción o inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sus respectivos anexos: Constancia de Alineamiento y Número Oficial, Memoria Descriptiva y Tabla de Valores e Indivisos, en su caso.

e) Manifestación o aviso de construcción y terminación de obra o el Registro de Obra Ejecutada o regularización de construcción, en su caso.

El presente Programa surtirá sus efectos a partir del 23 de noviembre y hasta el 14 de diciembre de 2018.

Para mayor información sobre este comunicado, puedes contactarnos a través de nuestra página.