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Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 21

Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 21

Estimado Ejecutivo:

Muy buenas tardes. Esperamos se encuentren bien.

I. Subcontratación laboral

Como saben, a través del artículo décimo noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 se contempló la facilidad de dar por cumplidas las obligaciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el ejercicio 2017 respecto de las erogaciones realizadas por concepto de subcontratación laboral.

Al respecto, a través de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (anticipada y pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación) dada a conocer el pasado viernes 16 de febrero de los corrientes, se reformaron y adicionaron, entre otras reglas, las reglas 3.3.1.44 y 3.3.1.45 (las cuales establecían el cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR e IVA a partir del mes de enero de 2018), y se adicionaron las reglas 3.3.1.49., 3.3.1.50. y 3.3.1.51. (las cuales adjuntamos).

En este sentido, los plazos para cumplir en materia del ISR e IVA y por lo tanto sea deducible y acreditable, respetivamente son: 

  • Se tendrá por cumplido con los requisitos en materia del ISR e IVA por el ejercicio 2017 cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, y 
  • Cuando los contribuyentes, en el ejercicio de 2018, no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

En este sentido, es importante tener presente los plazos antes mencionados para dar cumplimiento con las obligaciones en materia de subcontratación laboral contenidas en la Ley del ISR e IVA para el ejercicio 2017, ya que de lo contrario se pondría en riesgo la deducción para efectos del ISR y el acreditamiento correspondiente en materia del IVA.

Desde luego, no dejamos de advertir que las reglas y plazos antes mencionados no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que será necesario estar atentos con los posibles cambios que se puedan presentar.

II. Complemento por recepción de pagos

Finalmente y no menos importante, se está proponiendo que el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) respecto del complemento por recepción de pagos, sea obligatorio a partir del 1° de septiembre de 2018.

Esperamos que la información les sea de utilidad.

1ra Mod RMF 2018 – anticipada 160218

Saludos cordiales,