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Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 23

Actualidad Fiscal / 2018 – Boletín 23

Estimados Ejecutivos:

El pasado 19 de octubre de los corrientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual contiene, entre otros temas, las principales reformas, adiciones o, en su caso, derogaciones a reglas que señalamos a continuación.

Disposiciones generales

  • Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías.

Las referencias que realicen los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías respectivamente y no será considerada como infracción.

De igual forma, derivado del cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de las Alcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.

  • Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Respecto a la nueva disposición en el Código Fiscal de la Federación, en relación con la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, la modificación a la resolución en comento prevé el procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Modificaciones en materia de comprobantes fiscales (CFDI)

a) Centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP).

Los centros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, tendrán que identificar a través del complemento respectivo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal, las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan.

b) Opción CFDI – método – pago en una sola exhibición (PUE).

Se otorga una facilidad para considerar como método de pago “Pago en una sola exhibición” en el CFDI, aunque no se reciba el monto total al momento de expedición, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en el punto 1.

Cabe señalar que, si el pago del monto total del comprobante se efectúa entre el día 1 y 17 del mes calendario inmediato posterior, el acreditamiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se realizará en el mes en el que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

De efectuarse el pago en forma distinta a la señalada en el CFDI se cancelará dicho comprobante emitiendo uno nuevo señalando la forma de pago correcta.

En caso de no cubrirse la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior, se cancelará el CFDI, emitiendo uno nuevo señalando la forma de pago “99” por definir y método de pago PPD – pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como «Sustitución de los CFDI previos».

  •  Facturación en operaciones de factoraje

Se establecen ciertos requisitos para optar por, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar el procedimiento contenido en la propia regla, el cual consiste, en términos generales, en que el factorado emitirá un CFDI con complemento para recepción de pagos conforme a la Guía de llenado del comprobante, en el que describa e indique la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero. El factorante que realice el cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con Complemento para recepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida.

  •  Dictamen fiscal.

Se reconfirman las fechas de presentación para el dictamen fiscal 2017, indicando su presentación a más tardar el 13 de agosto de 2018, siempre y cuando las contribuciones hayan sido pagadas el 15 de julio del 2018 y dicho pago quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

Impuesto sobre la Renta (ISR)

  •  Diferimiento del uso del aplicativo de subcontratación.

Se establece que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, respecto a los meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos será hasta el último día de octubre de 2018, es decir, el 31 de octubre de 2018.

El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017 debió presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.

Para mayor información sobre este comunicado, puedes contactarnos a través de nuestra página.